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Políticas editoriales

Las políticas editoriales de la Editorial de la Universidad de Costa Rica (Editorial UCR) establecen las características de las obras que dicha editorial considerará para su publicación, así como los aspectos básicos en los procesos de edición.
(Aprobación del documento completo por la Comisión Editorial en sesión 32-2018 del 3 de setiembre del 2018. Modificación del documento en sesión 43-2019 del 20 de junio del 2019.)

APARTADO 1: Líneas editoriales

1.1    Libros de texto. Son obras que se utilizan como complemento a cursos o procesos docentes. Pueden ser de autoría única, coautoría o presentadas por un editor científico o literario. Dentro de esta categoría, figuran también, los manuales técnicos que puedan ser utilizados en cursos.
1.2    Libros sobre temáticas académicas diversas. Estas obras se generan como producto de procesos docentes, de investigación o de acción social, cuyos resultados son tan vastos o tan diversos que no pueden ser divulgados por publicaciones en revistas especializadas. Dentro de esta categoría se incluirán las revisiones bibliográficas, las cuales deben ser planteadas de forma que incluyan una valoración crítica sobre la temática abordada.
1.3    Obras de creación literaria. Incluyen novelas, ensayos, compendios de cuento y de poesía.
1.4    Obras de creación musical. En esta categoría se incluyen partituras. Estas obras deben plantearse junto con un componente escrito en el cual se expliquen los aspectos técnicos y estéticos de las propuestas, así como la descripción de las obras presentadas.
1.5    Obras editoriales sobre creación plástica. Incluyen compendios de pintura, dibujo, grabado y fotografía. Estas obras deben plantearse junto con un componente escrito en el cual se expliquen los aspectos técnicos y estéticos de las propuestas, así como la descripción de las obras presentadas.
1.6    Obras enmarcadas en las artes escénicas. Incluyen obras escritas sobre dramaturgia, danza, otros. Estas obras deben plantearse junto con un componente escrito en el cual se expliquen los aspectos técnicos y estéticos de las propuestas, así como la descripción de las obras presentadas.
1.7    Obras multimediales. incluyen fonogramas, videos, programas informáticos y otros.
1.8    Colecciones de obras completas. Deben presentarse acompañadas del criterio de una comisión de expertos que justifique razonadamente su pertinencia. Las obras completas constituyen un compendio de la producción íntegra de un autor, cuyo aporte intelectual ha sido relevante para la sociedad y el conocimiento. El editor deberá razonar y explicitar sólidamente, mediante un estudio introductorio, los criterios que prevalecieron en la concepción de la propuesta y utilizar criterios de catalogación y clasificación para la estructuración de la misma.  
1.9    Colecciones de obras seleccionadas. Deben acompañarse del criterio de una comisión de expertos que justifique razonadamente la pertinencia sobre la propuesta. Incluyen las obras más representativas de un determinado autor cuya relevancia en el ámbito creativo o intelectual ha sido reconocido.  El editor deberá razonar y explicitar sólidamente los criterios que prevalecieron en la concepción de la propuesta. Debe incluir un estudio introductorio donde se explique el criterio sobre el cual se seleccionaron las obras presentadas.
1.10    Series. Una serie implica la sucesión de obras con una temática común que garantiza la inserción de nuevas obras, sin que haya un límite para las mismas. Para la apertura de una serie, los proponentes deberán aportar los títulos y textos de, al menos, las primeras tres obras que la conforman. Además, la serie deberá contar con el respaldo y compromiso de una unidad académica que garantice su continuidad.
1.11    Propuestas que no se considerarán para el catálogo de la Editorial UCR. No se considerarán obras de autoayuda, o con trasfondos religiosos dogmáticos; tampoco informes técnicos, folletos, catálogos, compendios de publicaciones efectuadas en otros medios, memorias de congresos, documentos con estructura de artículo de investigación o formato de tesis, ni se tomarán en cuenta obras que puedan difamar a personas físicas, jurídicas o instituciones públicas y privadas.

APARTADO 2: Condiciones de las obras

2.1 Las obras deben ser inéditas. No deben haber sido sometidas a otra editorial al momento de su presentación. Para cumplir con esta política, cada autor deberá aportar una declaración jurada en la cual dé fe que la obra no ha sido presentada a otra editorial para su publicación.
2.2 La Editorial UCR publica obras en español e inglés. A criterio de la Comisión Editorial se podrán publicar obras en otros idiomas o en ediciones bilingües.
2.3 Se utilizará un solo idioma en la edición de las obras (excepto obras bilingües). Si hubiese necesidad de hacer la transcripción de una referencia textual escrita en un idioma diferente al utilizado en la obra, se debe aportar, mediante nota al pie, la traducción correspondiente.
2.4 Las obras en condición de “no inéditas” podrán ser consideradas, siempre y cuando el autor o autora suministre la documentación con la cual certifique que posee los derechos patrimoniales o en su lugar una autorización de la editorial que ostente la titularidad de dichos derechos.
2.5 La Editorial UCR requerirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de parte de todos los autores involucrados con la presentación de una propuesta editorial.
2.6 Para obras presentadas por un editor científico o literario se debe aportar la nota de cesión de derechos por parte de los autores de los capítulos que componen la propuesta.
2.7 En caso de autores fallecidos, el titular de los derechos patrimoniales será quien presente la propuesta de publicación ante la Editorial UCR.
2.8 La Editorial UCR podrá participar en propuestas de coedición con entidades nacionales o extranjeras, siempre y cuando exista un aporte sustantivo, de carácter económico o intelectual, para la elaboración de dichas propuestas. Las publicaciones, que correspondan a coediciones, mostrarán los sellos o logos de las entidades involucradas.
2.9 La Editorial UCR podrá efectuar negociaciones de licenciamiento de derechos de autor, siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la Comisión Editorial.
2.10 La Editorial UCR no pagará ningún tipo de estipendio o comisión a los autores y editores por la elaboración de una propuesta editorial.
2.11 No se considerarán obras, que, por su extensión y contenido, puedan ser sujetas a la publicación en otros medios editoriales. Se considera que un libro debe tener una extensión mínima de 49 cuartillas sin incluir la portada.
2.12 Las obras publicadas por la Editorial UCR o en coedición con otras editoriales, nacionales o extranjeras, podrán tener un formato impreso y/o digital, dependiendo del criterio de la Comisión Editorial.
2.13 El uso de Inteligencia Artificial (IA) no está permitido para realizar ilustraciones que se incluyan dentro del texto ni para editar el manuscrito antes de ser sometido a revisión de pares ciegos.

APARTADO 3: Proceso editorial

3.1 Las propuestas editoriales deben ser presentadas como proyectos terminados por parte del autor. Las especificaciones técnicas están disponibles en este enlace.

3.2 El editor o editora de la Editorial UCR efectuará una revisión preliminar de la propuesta editorial donde analizará el cumplimiento de los aspectos formales de dicha propuesta y valorará el fondo de la publicación. Una vez verificada esta información, se remitirá la obra al director o directora del Sistema Editorial y de Difusión de la Investigación para su presentación formal ante la Comisión Editorial.

3.3 Las obras, previamente conocidas por la Comisión Editorial, serán valoradas primariamente por esta Comisión y, posteriormente, se someterán a un proceso de dictamen tipo doble ciego. Para esto la Comisión Editorial designará a uno o dos dictaminadores o dictaminadoras (según sea del caso), los cuales son expertos que emitirán sus dictámenes a más tardar 10 semanas luego de que el dictaminador reciba la obra. Los dictámenes correspondientes serán conocidos por la Comisión en Sesión Editorial. En esta sesión se analizará si la propuesta se acepta tal y como se presentó, se acepta con cambios menores, se acepta con cambios mayores o se rechaza.

3.4 Para los libros sobre temáticas diversas se recurrirá a un dictaminador, mientras que para obras de creación se someterán a dos dictaminadores. En casos avalados y dependiendo de las características particulares de la obra, la Comisión Editorial podrá recurrir a un dictaminador o dictaminadora adicional.

3.5 Las versiones corregidas por los autores deberán ser remitidas a la Comisión Editorial en los plazos fijados por la misma; se deberá aportar, además, una tabla de cotejo donde se incluya la información sobre observaciones en el proceso de dictamen, acciones de solución por parte del autor o autora y las modificaciones en el texto.

3.6 Las características gráficas y de contenido, una vez aprobadas por la Comisión Editorial, serán invariables. Cualquier modificación sustancial deberá someterse a aprobación por dicha comisión.

3.7 Las decisiones editoriales se efectuarán con base en los documentos corregidos y estas serán inapelables. Las obras rechazadas podrán presentarse nuevamente, siempre y cuando se realice un replanteamiento de estas; en cuyo caso, se considerarán como si fuesen presentadas por primera vez.

3.8 Sobre las obras aprobadas por la Comisión Editorial se elaborará el contrato legal correspondiente, mediante el cual el autor o autora o sus derechohabientes cederán los derechos patrimoniales de edición gráfica, reproducción, difusión y comercialización a la Universidad de Costa Rica (UCR). Lo anterior para proceder con su respectiva publicación, sea en formato impreso, digital o cualquier otro formato de reproducción, según la conveniencia institucional.

3.9 En caso de que existan cambios conceptuales, acontecimientos, circunstancias o hechos que afecten el contenido de la obra, posterior a la aprobación de la Comisión Editorial, previo a su publicación o durante la vigencia del contrato, el autor o el editor serán los responsables de su actualización. La Comisión Editorial se reserva el derecho de solicitar al autor o editor la actualización de la obra y aprobar dichos cambios.

3.10 Los procesos de diagramación estarán a cargo de la Editorial UCR, quien fijará las características gráficas de la obra, sea en formato impreso, digital o cualquier otro medio de reproducción.

3.11 La corrección filológica se establecerá con base en los lineamientos establecidos por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) y entidades conexas. Los detalles de dichos criterios figurarán en el Manual de Estilo de la Editorial UCR. Por su parte, los nombres científicos deben ser escritos de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (http://www.iczn.org/) y por el Código Internacional de Nomenclatura Botánica (http://www.bgbm.org/iapt/nomenclature/code/default.htm). La Editorial de la UCR no podrá hacer ninguna alteración, modificación o supresión en el texto de la obra, sin la previa autorización escrita del autor.

3.12 Las obras deberán presentarse con un sistema de bibliografía y referencias reconocido y actualizado. No se aceptarán formatos personalizados o mixtos.

3.13 Las notas al pie deben ser presentadas mediante una numeración relativa a cada capítulo.

APARTADO 4: Derechos de autor y regalías

4.1 Las consideraciones respecto a los derechos de autor tienen como fundamento legal y parámetros de interpretación la “Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento”, sin perjuicio de otras disposiciones en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, contenidas en la normativa universitaria, el ordenamiento jurídico nacional y en convenios internacionales vigentes. Además, rigen supletoriamente los principios generales de derecho aplicables al ordenamiento jurídico administrativo.

4.2 Los contratos de edición se elaborarán con base en las decisiones tomadas por la Comisión Editorial en términos de formato y número de ejemplares que conformará la edición. Estos contratos tendrán una vigencia de cinco años.

4.3 Los procesos de edición de contenido y diseño se iniciarán una vez que los contratos respectivos hayan sido firmados por el autor (a) o editor (a) científico (a) o literario (a).

4.4 El pago de derechos de autor se efectuará, previa solicitud de este, cancelando de forma semestral el monto correspondiente al 12,5% sobre el precio neto de venta de cada ejemplar comercializado en formato impreso o digital. En caso de autorías múltiples, el pago por derechos de autor se distribuirá proporcionalmente. Los ejemplares que se distribuirán por concepto de depósito de ley, donaciones, promoción u otros fines diferentes a la comercialización no serán considerados para el cálculo del pago de derechos de autor.

4.5 El pago de derechos de autor puede realizarse en efectivo, o con libros de su propia autoría o libros del catálogo Editorial UCR, ajustando la cantidad de libros al monto por cancelar.

4.6 La Editorial UCR entregará como regalía al autor, causahabiente o editor, según corresponda, dos ejemplares gratuitos de la obra por cada cien impresos. En caso de obras de autoría múltiple se garantizará la entrega de al menos un ejemplar a cada autor. Para libros digitales se otorgará una copia del archivo digital a cada uno de los autores o editores.

APARTADO 5: Financiamiento del proceso editorial

5.1 Las propuestas aprobadas por la Comisión Editorial serán costeadas por el Sistema Editorial y de Difusión de la Investigación (SIEDIN) a criterio de la Comisión Editorial, salvo los proyectos editoriales que se realicen en coedición. En estos últimos, las partes asumirán, de manera proporcional a su aporte, cualquier diferencia que resulte en el costo final de la publicación.

5.2 En caso de que se decida no publicar la obra, por motivos atribuibles al autor, causahabiente o quien ostente la titularidad de los derechos patrimoniales, se deberá cancelar a la Editorial UCR el resarcimiento de los gastos correspondientes a las etapas del proceso efectuadas, por todo el perjuicio patrimonial ocasionado. Durante los siguientes dos años calendario, a partir de la fecha del retiro injustificado de la obra, no se recibirán nuevas propuestas de este autor o autora, a no ser que se dé la cancelación de los montos correspondientes a la inversión de la Editorial UCR por las etapas del proceso efectuadas.

5.3 El autor deberá efectuar un aporte económico, previo conocimiento de la Comisión Editorial, en aquellos proyectos editoriales con características físicas diferentes a las aprobadas originalmente y que haga más onerosa la publicación.

APARTADO 6: Consideraciones éticas

6.1 Las obras de autoría o coautoría de un miembro de la Comisión Editorial que sean sometidas a la Editorial UCR serán evaluadas excluyendo al miembro involucrado del proceso de análisis y decisión.

6.2 Los dictaminadores para las obras de autoría o coautoría de un miembro de la Comisión Editorial no podrán ser integrantes de la Comisión Editorial.

6.3 En caso de incumplimiento con alguna de las normas o políticas editoriales establecidas por la Editorial de la Universidad de Costa Rica, las obras sometidas serán excluidas del proceso editorial.

La Editorial de la UCR
no está recibiendo
propuestas literarias para publicación.
Esto incluye novelas, poemarios y cuentos.

Políticas de la Universidad de Costa Rica 2016-2020
Reglamento para la edición de revistas de la UCR
Reglamento del DIEDIN

Aprobado en 1988.
Este reglamento no ha sido derogado o modificado, por lo que se aplica de manera analógica a la figura estatutaria del SIEDIN.
Descargar desde el sitio del Consejo Universitario

Políticas editoriales para la producción de libros y materiales multimedia

Aprobado por la Comisión Editorial en Sesión 32-2018 del 3 de setiembre del 2018
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Manual de estilo para la producción de libros y revistas

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